Milenio: Congreso ignora Ley de Víctimas

Demora en análisis de reformas se extenderá por lo menos dos meses, privando a los afectados del acceso a derechos vigentes a nivel federal.

El 30 de junio, el Legislativo local cerró su periodo de sesiones; reanudarán actividades hasta septiembre. (Leonel Rocha)

Monterrey

A pesar de ser una de las entidades más azotadas por la delincuencia organizada en el país, Nuevo León ya rebasó el límite para cumplimentar las disposiciones de la Ley General de Víctimas (LGV).

Publicada el 9 enero de este año en el Diario Oficial de la Federación, daba a las legislaturas estatales 180 días naturales para adecuar su normativa, plazo que se cumplió el pasado 9 de julio.

Las reformas no sólo estuvieron ausentes de la agenda en el segundo periodo de sesiones de la LXXIII Legislatura, ni siquiera se han sometido a consideración de las comisiones de dictamen, y el próximo año de ejercicio constitucional comienza el 1 de septiembre de este año.

El retraso implica la ausencia de una Comisión de Asesoría Jurídica de Atención a las Víctimas que prevé la ley, vía la cual las personas que hayan sufrido algún delito pueden acudir a recibir soporte y apoyo.

“Las entidades federativas deberán crear en el ámbito de sus respectivas competencias su propia Asesoría Jurídica de Atención a Víctimas o, en su caso, adaptar las estructuras previamente existentes en los términos de esta Ley.

“Las Asesorías Jurídicas de Atención a Víctimas de las entidades federativas serán, del mismo modo, órganos dependientes de la unidad análoga a la Comisión Ejecutiva que exista en la entidad, gozarán de independencia técnica y operativa y tendrán las mismas funciones, en el ámbito de sus competencias”, dice la LGV.

Hasta ahora, este papel lo han hecho organizaciones de la sociedad civil, como Fuerzas Unidas por nuestros Desaparecidos/Desaparecidas en el estado de Nuevo León. También Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos AC (Cadhac), quien ha concentrado la mayor parte de los expedientes en la materia y cuyas reuniones mensuales con la Procuraduría General de Justicia del Estado han logrado algunos avances.

La ausencia de reformas en la legislación actual, en este caso la Ley de Atención a las Víctimas y Ofendidos de Delitos en el Estado de Nuevo León, deja al estado fuera del cumplimento en la normativa federal.

En el artículo 118 de la LGV se establece que el Estado debe instaurar políticas públicas para la atención a víctimas, pero además de las facultades en materia de coordinación, educación y creación de instituciones para el apoyo de éstas, el Gobierno Estatal debe aplicar también las medidas reparatorias y resarcitorias que contempla la normativa, como las indemnizaciones y compensaciones.

Además, según el artículo 100, es responsabilidad de las entidades recibir la solicitud de ingreso al Registro Nacional de Víctimas.

La falta de armonización de la ley también deja fuera de su ámbito de acción a los municipios, los cuales, además de colaborar con las acciones estatales, también tienen la obligación de participar en la protección de las víctimas y apoyar la creación de refugios seguros para éstas.

Artículos destacables de la LGV

Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos es uno de los objetivos de esta legislación.

ARTÍCULO 4

Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo.

ARTÍCULO 19

Las víctimas tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y, en los casos de personas desaparecidas, ausentes, no localizadas, extraviadas o fallecidas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

ARTÍCULO 33

Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de salud pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, con el fin de garantizar la asistencia y atención urgentes para efectos reparadores.

ARTÍCULO 64

La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia de la comisión de los delitos a los que se refiere el artículo 68 de este ordenamiento o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial, de conformidad con lo que establece esta Ley y su Reglamento.

ARTÍCULO 96

El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley(…)

Los estados y el Distrito Federal contarán con sus propios registros. La Federación, los estados y el Distrito Federal estarán obligados a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

Resumen cronológico

9 DE ENERO

La Ley General de Atención a Víctimas fue publicada en el Periódico Oficial el 9 de enero de 2013. A partir de este momento, se cuentan los 180 días naturales para que los Congresos de los estados adecuaran sus normativas en la materia.

30 DE JUNIO

Concluye el periodo de sesiones en el Congreso de Nuevo León. Éste terminó sin que hubiese el análisis, mucho menos las modificaciones legales a nivel estatal. Han transcurrido 172 días del plazo fijado para homologar la ley.

9 DE JULIO

Vence el plazo de 180 días para la homologación. En este momento, el Congreso del Estado no está en activo.

1 DE SEPTIEMBRE

Inicia el próximo periodo de sesiones en el Legislativo local. En este día suman 242 desde la publicación de la ley. En el hipotético caso de que el 9 de septiembre se analizara y homologara la normativa, habrían transcurrido 251 días en que las víctimas directas o indirectas no tuvieron acceso a los derechos que brinda el marco jurídico federal.

Es decir, esto equivale a ocho meses, aproximadamente

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